¿Son los escraches constitutivos de delito?

¿Recuerdan ese juego infantil que consiste en poner las manos alrededor de la cabeza de un compañero de clase, sin tocarle, y a medida que él se mueve, hay que mover las manos para que éstas continúen alrededor de su cabeza mientras se dice insistentemente y con ánimo exculpatorio: “No te toco, no te toco”? El escrache es algo similar.

Pongámonos en antecedentes. La primera vez que alguien aludió públicamente a los escraches, si bien es verdad que no utilizó este término, fue Ada Colau. Concretamente el mismo día que la propia portavoz de la PAH cobró relevancia pública por llamar criminal al representante de la banca en el Congreso de los Diputados. En un momento de la comparecencia (a partir del min. 1:30 y 2:40)  anuncia que los diputados que voten en contra de la iniciativa legislativa popular serán “públicamente señalados allí donde vayan” (escrache), como medida de presión social.

Como exponía hace algunas semanas, en este mismo blog, estas medidas de presión social sobre los diputados, representantes de la soberanía nacional, son un auténtico pulso al Estado de Derecho.

Pero, ¿son los escraches constitutivos de delito? Nuestro Código Penal, en su artículo 498 dispone: “Los que emplearen fuerza, violencia, intimidación o amenaza grave para impedir a un miembro del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma asistir a sus reuniones, o, por los mismos medios, coartaren la libre manifestación de sus opiniones o la emisión de su voto, serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años.” El fin jurídico protegido por esta norma es que los miembros de las instituciones del Estado desempeñen sus funciones libremente. Tratar de incidir en la opinión o en el sentido del voto del diputado es un hecho muy grave; sin embargo, no es la conducta tipificada en este precepto. En el mismo, se habla de coartar la libre manifestación de las opiniones, o la emisión del voto de los diputados, no de condicionarlos. Hasta ahora no puede demostrarse, y por tanto tampoco enjuiciarse en un tribunal, que la finalidad expresa de los escraches sea que los diputados del PP no emitan su voto o manifiesten libremente sus opiniones. Aunque, es verdad que, una interpretación extensiva del término “coartar” nos conduciría a un resultado distinto, pero quizás sería demasiado forzado para que lo admitiera un tribunal, a la vista de las recientes resoluciones dictadas sobre los delitos contra las altas instituciones del Estado.

Ahora bien, del contexto actual cabe extraer una serie de conclusiones:escrache-pons-pah

 – El objeto del escrache es revelar a la opinión pública que diputados no votan a favor de una determinada ley en el parlamento. (La ILP propuesta por la PAH) – Los escraches no emplean violencia material, pero en el ámbito penal basta con la intimidación para que exista delito. Esto es, que es la actividad vaya dirigida a producir temor por el anuncio de un mal. – ¿Es el escrache intimidatorio? A mi juicio, en sí mismo, no lo es. Y si lo es, resulta muy complicado probarlo. Pero no podemos aislar el escrache y contemplarlo como un acto aislado. Y no podemos hacerlo por las palabras que Ada Colau empleó en el Congreso de los Diputados. Ella misma estableció la correlación directa entre la postura de los congresistas con relación a la ILP y los escraches. Condicionó el voto en contra con un escrache.  – De modo que este razonamiento jurídico nos lleva a concluir que la PAH, a través de su portavoz Ada Colau, pretendía, o pretende, incidir en el voto de los diputados.

Esto sentado, si bien es verdad que, como hemos dicho antes, en nuestro Código Penal no se contempla un tipo específico de delito para el caso de que se trate de incidir, mediante amenazas, o coacciones, en el voto que emiten los diputados. También es verdad que ese tipo no es necesario porque existe un tipo genérico que tiene por objeto proteger el bien jurídico de la libertad individual. Esto es el delito de amenazas, o en su caso la falta. (Art. 171CP).

Por lo tanto, si bien cabría enjuiciar a la PAH por amenazar, a través de su portavoz, a los diputados con sufrir escraches (“señalamientos públicos”) en sus domicilios y en la vía pública si no adoptaban una determinada postura con relación a la ILP presentada por la propia plataforma, un acto aislado de escrache no es constitutivo de  delito o falta, porque en sí mismo no entraña violencia. Estamos ante una laguna legal que parece que va a ser cubierta en la próxima reforma legislativa. Son los denominados los actos de hostigamiento o “stalking” (denominación anglosajona), que consisten en una serie de conductas que van dirigidas a lesionar gravemente la libertad o seguridad de la víctima, pero que en sí mismas no entrañan violencia, y por lo tanto no son constitutivas de delito, como pudiera ser el de coacciones.

Es preocupante que a través de una laguna legal de este calibre pueda condicionarse el voto de los diputados en el Parlamento. Existen delitos que castigan la intención de condicionar la actividad de las Cámaras Legislativas, pero éstos sólo atienden al momento en que están reunidas, olvidando que medidas de presión social orientadas a la intimidación de las personas individuales, que son los diputados, pueden conseguirse los mismos resultados. El fin jurídico de que los diputados ejerzan sus funciones libremente queda, por tanto, deficientemente protegido.

Publicado en www.queaprendemoshoy.com

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