Todas las entradas por Francisco Martínez

Lo que hacemos en la vida tiene su eco en la eternidad.

¿Un sorteo caprichoso?

¿A nadie le parece sospechoso qué en los últimos 5 años Madrid y Barça se hayan enfrentado siempre en los mismos meses? Concretamente a finales de noviembre o bien en el mes de diciembre, justo a punto de terminar la primera vuelta del campeonato, y por consiguiente poco antes de terminar la liga.

Estas han sido las fechas de los clásicos en los últimos 5 años:

23-12-2007/07-05-2008 (3 jornadas antes de finalizar el campeonato); 14-12-2008/03-05-2009 (4 jornadas antes de terminar el campeonato); 29-11-2009/11-04-2010 (7 jornadas antes de finalizar el campeonato); 29-11-2010/18-04-2011 (6 jornadas antes de finalizar el campeonato); 11-12-2011/22-04-2012 (4 jornadas antes de finalizar el campeonato).

Si nos remontamos 5 años más encontramos que salvo en la temporada 2006-2007 que se enfrentaron en octubre, las dos temporadas anteriores (2005 y 2004) se enfrentaron 20 y 21 de noviembre respectivamente; en la temporada 2003-2004 el 7 de diciembre; en el 2002 el 24 de noviembre, y en la temporada 2001, al igual que en la temporada 2006 parece que se altera un poco la pauta y se disputó el 4 de noviembre.

Por tanto en los últimos 10 años, salvo en dos temporadas, las fechas de los clásicos han sido básicamente las mismas. Pero los datos de las 5 últimas temporadas, donde aún no se ha alterado la pauta son más llamativos, si cabe. En estos últimos 5 años los campeones de la liga española han sido Madrid y Barça (2 y 3 campeonatos por orden cronológico). No creo que el calendario favorezca a estos equipos, o perjudique a los demás. Pero una cosa es indudable, un Madrid-Barça no tendría tanto morbo en estas fechas si ambos equipos no se estuviesen disputando el campeonato.

A la vista de todo ello, me pregunto ¿nadie se ha dado cuenta de esta situación? Lo dudo. ¿Por qué no se denuncia? ¿Alguien puede creerse que en 8 ocasiones, de 10, las fechas prácticamente coincidan? El año pasado Mourinho al llegar al Madrid preguntó: “¿No sería posible un Madrid-Barça en la primera jornada de liga?” Muchos periodistas se rieron, y otros dijeron que era casi imposible. Efectivamente, es casi imposible, pero tan imposible como que a lo largo de 10 años las fechas de los clásicos hayan oscilado en tan sólo un mes.

No tengo ningún amigo matemático, pero animo a alguno a que calcule que probabilidades hay de que los clásicos se celebren siempre entre los meses de noviembre y diciembre (en la primera vuelta) y abril y mayo (en la segunda), teniendo presente que el campeonato empieza a finales de agosto por regla general. Adelanto que las probabilidades no deben ser muy altas.

Aunque por otro lado desconozco la mecánica del sorteo, no sé si lo televisan, ni quiénes acuden a presenciarlo. Supongo que dirigentes de todos los clubs de la liga. Aun así, todo esto me parece inaudito. Leyendo los estatutos sociales de la LNPF tan sólo se hace referencia al sorteo en el art. 3.3-a:

“Elaborar y aprobar, para someter a la ratificación del Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, el calendario de competición de la Primera y Segunda División, determinando los condicionamientos del sorteo de emparejamientos en relación con las coincidencias territoriales u otras circunstancias que pudieran establecerse.”

Y en el artículo 8 que dispone:

«El calendario de la Liga Nacional de Primera y Segunda División Profesional lo elaborará y aprobará la Liga Nacional de Fútbol Profesional, a través de sus Juntas de División y tendrá que ser ratificado por el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol. El sorteo se realizará en la sesión ordinaria anual de la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol y la LIGA determinará los condicionamientos necesarios a fin de evitar coincidencias entre Clubes. 

El Presidente de la Real Federación Española de Fútbol dispondrá de diez días contados desde el de su recibo para ratificar o rechazar el mismo, entendiéndose ratificado si en dicho plazo, no se hubiese manifestado. La no ratificación deberá ser expresa y debidamente motivada…»

Habla de una serie de condicionamientos necesarios a fin de evitar coincidencias entre clubes u otras circunstancias que pudieran establecerse, nada más. Por lo tanto me encantaría conocer más datos sobre la forma en que se realiza este sorteo. La gran duda que me ronda la cabeza todos los años es: ¿Sólo me doy cuenta de esto yo?

No es descabellado pensar que esto no sólo favorece a los clubs, sino también a las televisiones y a la prensa; ahora bien, una cosa es pensar que esto es fruto de la casualidad, y otra bien distinta es que el sorteo está presuntamente amañado.

En realidad, que los clásicos tengan lugar siempre en las mismas fechas no hace daño a nadie, al contrario, aumenta el morbo, crece el interés y se venden muchos más periódicos, pero ¿es ético? En el caso de que se amañara el sorteo para que las fechas de los clásicos fueran las mismas todos los años ¿no tendrían los demás clubs algo que decir?

No soy periodista de investigación, ni pretendo destapar el presunto amaño del calendario liguero, pero me llama la atención que se hable de sorteo caprichoso del calendario liguero en relación al Madrid-Barça, cuando las fechas del clásico de la temporada 2011-2012 exactamente las mismas que hace 3 años.

El derecho a la vida

El artículo de hoy viene inspirado por que hoy es TT #acampadavida, junto con otro como #pelisabortistas, además de que se cumple un año desde la promulgación de la ley del aborto.
El aborto es una de las cuestiones más polémicas pero al mismo tiempo, en mi humilde opinión, de las más absurdas, al menos en nuestro país, de acuerdo con el art. 15 de la Constitución Española.
Dada mi condición de jurista voy a tratar de analizar esta cuestión desde un punto de vista estrictamente legal.
En la facultad de Derecho (de la Universidad de Valencia), cuando estudiábamos derecho Constitucional, debatíamos en clase la cuestión del aborto y del derecho a la vida, los supuestos en que nuestro código penal permitía abortar, y las sentencias del Tribunal Constitucional al respecto.
La conclusión siempre era la misma: El aborto, esto es la interrupción voluntaria del embarazo, es un atentado frontal contra el derecho a la vida (no sé cuál será la conclusión a la que llegarán ahora mismo). Si tú abortas, detienes, interrumpes la gestación impides que la vida se desarrolle, impides que la vida siga su curso y nazca un niño.

En la actualidad el debate se centra en el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo; en que ella tiene la libertad sobre su cuerpo, y por lo tanto, puede decidir lo que ella estime oportuno al respecto.
En este caso hay que distinguir dos supuestos: El derecho que tiene la mujer sobre su propio cuerpo antes de quedar embarazada. En este caso este derecho es indiscutible. Una mujer puede decidir ligarse las trompas de Falopio, tomar píldoras anticonceptivas (no son las mismas que las de interrupción del embarazo), puede mantener relaciones sexuales sin preservativo o con él, puede autolesionarse, puede incluso suicidarse. En ninguno de estos casos sus actos coartan, o limitan derecho alguno, más que el suyo propio.
Pero en el segundo supuesto, en el caso de que una mujer esté embarazada, ya no sólo está en juego el interés de la mujer. Hay otro elemento en la ecuación, es el feto. (Y no voy a entrar a debatir en sí el feto tiene vida o no tiene vida, no soy científico, y ni ellos se ponen de acuerdo al respecto). Y este otro elemento, es totalmente dependiente de los actos que su madre realice. Por eso algunos le denominan vida humana dependiente. Es el concebido pero no nacido, concebido pero no nacido, que llegará a nacer si el parto sigue su curso natural.
En este momento, el derecho a la libertad de la mujer queda subordinado al derecho a la vida. Y ¿por qué se llega a la conclusión, con la constitución en la mano, de que la mujer no es libre para actuar sobre su propio cuerpo en este caso? Porque el art. 15 de la CE antepone el derecho a la vida sobre cualquier otro derecho, también sobre el derecho a la libertad. Esto por otro lado es algo lógico, puesto que sin vida no se puede ostentar derecho alguno. Sin vida no hay libertad posible.
Es por ello por lo que no podemos considerar que el aborto sea un derecho de la mujer. Al contrario, el aborto, es un delito (más de uno se escandalizará al leer esto) tal y como se configuraba en la legislación anterior, y es un delito porque atenta contra un derecho fundamental, el derecho a la vida. Pero más aún, el aborto impide que esa vida futura disfrute del derecho en el cual se amparan los abortistas para anteponer el aborto a la vida futura, el aborto conculca la futura libertad del feto, y cualesquiera otros derechos que el feto pudiera llegar a tener.
La conclusión, por tanto, es que una mujer embarazada no debería de gozar de libertad para interrumpir el curso de una vida futura. Esto, sin embargo, sí que lo permite la legislación actual, algo claramente inconstitucional, bajo mi punto de vista.

Por otro lado, parece que el número de abortos desciende, http://www.elpais.com/articulo/sociedad/abortos/tempranos/elpepusoc/20110704elpepisoc_4/Tes pero creo que este dato no debe confundirnos. La ley del aborto tiene cosas buenas, tanto en cuanto, permite mayor asesoramiento y ayuda a la futura madre. Quizá como consecuencia de la despenalización del aborto, se ha producido un efecto paradójico, en lugar de aumentar los abortos, han disminuido; pero no sólo porque se haya despenalizado, sino porque las futuras madres tienen acceso a mayor información y asesoramiento que antes. Es esto y una buena educación en materia de derechos y obligaciones, así como en materia de educación sexual (los embarazos no deseados pueden evitarse con múltiples medios), lo que debe promoverse con el objeto de que el aborto se considere por la sociedad como algo que en ningún caso, o en casos muy excepcionales, puede tener lugar, porque tal y como he dicho, el aborto atenta directamente contra el derecho a la vida.