Adiós a la Ley de Hipoteca Naval

El viernes 25 de julio de 2014 se aprobó la nueva Ley de Navegación Marítima. Su aprobación ha conllevado que se produzca la derogación, una vez transcurrido el periodo de vacatio legis de dos meses previsto, de la Ley de Hipoteca Naval de 21 de agosto de 1893. untitled

               Es probable que muchos de vosotros nunca hayáis escuchado nada acerca de esta norma. Es más, es probable que penséis que ya iba siendo hora de que se derogara una norma tan antigua.

Para entender la importancia que tuvo la Ley de Hipoteca Naval en nuestro ordenamiento jurídico hay que retrotraerse al contexto jurídico que existía en el momento de su aprobación. Concretamente en el ámbito de los derechos reales de garantía existía una clara diferenciación entre la prenda y la hipoteca. Mientras que la prenda tenía por objeto exclusivamente bienes muebles, la hipoteca tenía por objeto los bienes inmuebles.

No obstante las necesidades del tráfico jurídico demandaban que para determinados bienes muebles se constituyeran garantías que tuvieran las mismas condiciones que las hipotecas, puesto que determinados bienes muebles, como era el caso de los buques, difícilmente podían ser objeto de prenda. El sistema de financiación al que acudían los armadores eran los denominados “préstamos a la gruesa ventura” que suponía un considerable riesgo para los acreedores puesto que la devolución del dinero prestado dependía del buen arribo de las mercancías al puerto de destino.

La ley de Hipoteca Naval supuso una verdadera innovación en cuanto que permitió hipotecar bienes muebles, si bien lo hizo acudiendo a la ficción de considerar al buque como un bien inmueble. De este modo se posibilitó que los armadores pudieran obtener una mayor facilidad para acceder a la financiación y así construir los buques (hay que tener presente que a principios del S. XX España contaba con una de las flotas más numerosas del mundo). La constitución de hipotecas navales permitía a los acreedores tener las garantías suficientes para que en caso de impago su inversión quedara cubierta. Asimismo una importante novedad que se introdujo en la citada ley de 1893 fue que se permitía constituir la hipoteca sobre buques en construcción siempre y cuando se hubiese invertido más de una tercera parte del valor del buque en su construcción.

El 21 de agosto de 1893 suena muy lejano, pero en buena medida, todas las disposiciones que se recogían en la Ley de aquella fecha han sido incorporadas a la nueva Ley de Navegación Marítima. De manera que si bien formalmente quedará derogada la primitiva Ley de Hipoteca Naval su espíritu seguirá latiendo más de un siglo después en nuestro Ordenamiento Jurídico.
Este artículo se ha publicado en Qué Aprendemos Hoy

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