En la anterior entrega de “Reflexiones sobre la Justicia y el Derecho” concluía aludiendo a diversos principios del derecho como la seguridad jurídica o la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.
A cuenta de la acertada sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha generado una exacerbada polémica que algunos juristas entendemos pero donde nuestra postura puede resultar difícil de entender. Y es que en algunas ocasiones ponerse del lado del Estado de Derecho y de los principios que éste salvaguarda implica adoptar posturas controvertidas, sin que ello signifique, ni mucho menos, ponerse del lado de los criminales, en este caso terroristas y asesinos.
Hay cientos de post y de artículos que explican en qué consiste la doctrina Parot mucho mejor de lo que lo podría hacer yo ahora. Las propias sentencias del Tribunal Supremo deben argumentarla excelentemente para que hayan sido aplicadas por él mismo. Sin embargo, lo que se pretende al aplicar retroactivamente esa doctrina es un fraude de ley. La propia razón de ser de la doctrina Parot pone de manifiesto la tremenda laguna legal que existía en nuestro ordenamiento jurídico para casos tan hirientes como los de que un terrorista quede en libertad tras cumplir veinte años de prisión después de haber sido condenado a más de tres mil.
Las lagunas legales existen cuando para un supuesto específico no hay una regulación concreta o la hay pero ésta no es ajustada con el propósito de la norma. Caben diversas formas de llenar dicha laguna legal, siendo lo habitual en el derecho continental acudir a la analogía jurídica. En otras ocasiones la analogía no es suficiente y se ha de dictar una nueva normativa que contemple el caso que hasta entonces no se contemplaba. En el caso que nos ocupa la cuestión resulta más compleja, puesto que se contraponen normas diversas, por un lado el Código Penal y por otro el Derecho Penitenciario, dando como resultado una situación no deseada para la cuál no se había previsto respuesta normativa alguna.
¿Qué ocurre con los supuestos que han acontecido en el lapso de tiempo en el cuál no existía regulación específica? Pues a éstos no se les puede aplicar la nueva normativa, por el simple hecho de que el art. 9.3 de la Constitución Española establece como uno de los principios fundamentales de nuestro Ordenamiento Jurídico la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables. Algo que significa que una nueva norma no puede aplicarse a situaciones o supuestos anteriores a la promulgación de esa nueva norma si el resultado de dicha aplicación es menos favorable que la normativa anterior. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que cuando se desarrollaron esos acontecimientos los que los protagonizaron no podían prever que esa nueva normativa les iba a ser aplicada. ¿Es justo que me multen por ir a 50 km/h cuando hoy está permitido hacerlo en virtud de una ley que se aprobará dentro de un mes?
Algo que parece tan simple en lo que se refiere a una multa de tráfico se retuerce y se enturbia cuando las vidas de miles de personas han sido destrozadas por el terrorismo. ¿Por qué si alguien es condenado a tres mil años de cárcel queda libre cuándo sólo han pasado veinte? La pregunta que se hizo el legislador antes de aprobar esa norma fue ¿Por qué un preso que está condenado a treinta años (entonces era la pena máxima) que se ha rehabilitado no puede salir antes de la cárcel si cumple con determinados requisitos?
Es difícil que todas esas víctimas del terrorismo, después de todo su sufrimiento, puedan encontrar razonable que la aplicación de la ley beneficie a aquéllos que han violado, asesinado o sembrado de bombas una ciudad entera. Uno quiere creer que por una vez que se haga una excepción, y más cuando se trata de gente de esta calaña, no va a pasar nada. Pero si somos honestos con nosotros mismos y ahondamos en esa petición nos damos cuenta de que ésta cuenta con un ápice de injusticia, mucho menor que la que se desprende de un acto terrorista o de un asesinato, pero el hecho objetivo es que también participa de cierta injusticia. ¿Debemos tolerar ese mínimo ápice de injusticia con aquellos que cometieron los actos más injustos que nadie puede cometer? ¿Deja de ser injusta una reacción por ser más injusta la acción que provocó aquélla?
Yo lo tengo muy claro.