El post de hoy está motivado por una noticia que en un primer momento indigna a cualquier persona. El titular reza: “Dos menores de 4 y 9 años reciben una demanda de ejecución hipotecaria”. La primera reacción puede ser de sorpresa e indignación. “¿Cómo es posible?” “Que atropello” “¡Pobre huérfanos!” etc. Sin embargo si uno lee la notica la cosa cambia. Resumo la noticia por si no la queréis leer: Un padre fallece dejando dos hijos de madres distintas. El padre era dueño de un inmueble gravado con una hipoteca donde residía habitualmente con su actual pareja que es la madre del niño de cuatro años. Al fallecer el padre el banco ejecuta la hipoteca por falta de pago. De ahí el titular que he citado. Voy a tratar de arrojar un poco de luz sobre este asunto, pues a mi juicio la noticia aclara poco o nada a cualquier persona poco versada en el mundo del derecho.
Lo primero que hay que dejar claro es qué ocurre cuando una persona fallece. Al morir una persona se extingue su personalidad civil, y con ello desaparecen todas las relaciones jurídicas de carácter personalísimo (e.g. se extingue la patria potestad). Sin embargo, existen bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, éstos, los que no se extinguen, conforman la herencia (art. 659 CC).
Tradicionalmente se tiende a pensar que heredar es algo bueno, pero no siempre es así. En nuestro derecho, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, la herencia está conformada por bienes, derechos y obligaciones, y puede ocurrir, y de hecho ocurre, que una herencia tenga más deudas y cargas que bienes y derechos. Es entonces cuando la aceptación de la herencia puede suponer un perjuicio para los herederos.
Pero en este punto hay que aclarar algo muy importante, nadie está obligado a aceptar una herencia. El artículo 988 del CC dispone: “La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres.” De manera que cualquier persona es libre de aceptar una herencia con cargas o de repudiarla. Pero, además, nuestro derecho recoge algo que se denomina “aceptación de la herencia a beneficio de inventario” (Arts. 1023 y siguientes del CC). ¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario? La respuesta es que el heredero no estará obligado a pagar las deudas y las cargas de la herencia sino hasta donde llegue el caudal inventariado. Dicho de otro modo, las deudas y las cargas de la herencia se compensan con los bienes y derechos que haya en la misma, y en el caso de que de esa compensación resulte un saldo positivo, éste será percibido por los herederos. Eso sí, si resultare un saldo negativo, en ningún caso el heredero responderá con los bienes propios de esas deudas y cargas. Nunca.
Hecho este breve repaso uno lee la noticia de nuevo y se pregunta ¿Puede el banco ejecutar la hipoteca demandando a los dos menores? Si los menores han aceptado la herencia pura y simplemente, esto es, sin beneficio de inventario, sí, claro que puede. Pero en este punto hay que poner algo de manifiesto que no es baladí. Veréis, nuestra legislación no permite aceptar o repudiar una herencia si uno no tiene la libre disposición de sus bienes. Dos menores de 4 y 8 años no tienen esa libertad de disposición, puesto que son menores. En estos casos quien debe aceptar, ya sea pura o simplemente, ya sea a beneficio de inventario, o repudiar la herencia, son sus representantes legales. En este caso la noticia dice que esos representantes legales son las madres de cada uno de los menores (Entiendo que ostentan la patria potestad cada una de ellas, no la tutela como dice la noticia, pero de esto puede que nos ocupemos en otro post). Por tanto, de ellas depende que esos niños vayan a ser demandados o no por el banco, puesto que son ellas las que deben decidir en que forman van a aceptar la herencia, si lo hacen, o si no la van a aceptar.
Esta última aseveración nos conduce a otro hecho remarcable. El hecho de que pudiera existir un conflicto de intereses, en relación a la herencia del difunto esposo y padre, entre las madres y sus respectivos hijos (pensemos que si no aceptan la herencia una de ellas va perder la posibilidad de residir en la vivienda que es de uno de los hijos) la ley impone la necesidad de nombrar un defensor judicial que vele por el interés de los menores.
Y por último, si el banco no ha demandado a los menores ¿a quién ha demandado? Entender la respuesta a esta cuestión puede resultar algo más complejo. Hay que partir de la idea de que entre el momento en que fallece una persona y el momento que se acepta la herencia de esa persona hay un lapso de tiempo en el que los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia de esa persona pertenecen al conjunto de los herederos. Mientras la herencia no sea aceptada o repudiada se dice que está yacente. Y puede ocurrir, como ocurren en el caso de la noticia, que si en esa herencia hay bienes inmuebles gravados con una hipoteca, el acreedor hipotecario ejecute la hipoteca sobre la finca (algo que sólo ocurrirá si se deja de pagar la obligación garantizada). Pero eso no quiere decir que se esté demandando a los herederos, puesto que éstos aún no han aceptado la herencia. De hecho mientras los herederos no acepten la herencia la titularidad del bien y con ella la de la hipoteca no será suya. Como recoge la noticia es la herencia la que ha sido demandada. En el caso de que los representantes legales de los menores acepten la herencia será cuando el pleito se entienda con los menores. Pero si no la aceptan, o si la aceptan a beneficio de inventario los menores, y cualquier otra persona, no responderán nunca de esas deudas. Claro que también perderán la casa, pero esto es lo lógico puesto que al igual que el causante podía perder la casa si dejaba de pagar, el heredero, independientemente de su edad, también la perderá si no paga.
Podríamos plantearnos el supuesto de que los menores hubieran quedado huérfanos de padre y madre y no tuvieran más familiares ¿Qué ocurriría entonces? En este caso sería el Estado el que asumiría la representación legal de los menores, salvo que los padres hubiesen designado tutor en testamento, y serían ellos los que se ocuparían de determinar la opción más favorable en interés del menor.
En el supuesto de la noticia son las madres de los respectivos menores las que deben velar por ese interés. Si aceptan la herencia pura y simplemente los menores asumirán la obligación garantizada con hipoteca de su padre, y con ella la vivienda. Si aceptan a beneficio de inventario es posible que pierdan la casa, pero no asumirán deuda alguna. Y si repudian la herencia y no hay más herederos, o si todos repudian, ésta se deferirá al Estado, que por ley siempre acepta a beneficio de inventario. En el caso de que la herencia fuera aceptada pura y simplemente, o ya lo haya sido como parece desprenderse de lo que recogen otros medios de comunicación, creo que queda bastante claro de quién es la responsabilidad de que los menores vayan a tener que cargar con la deuda de su difunto padre.
Concluyamos con dos cuestiones: ¿Debería la entidad bancaria desistir de la acción de ejecución hipotecaria porque la titularidad de la vivienda está a nombre de dos menores de edad huérfanos de padre? Creo que la ley de deudores hipotecarios contempla diversos supuestos. Pero cabría preguntarse ¿Y si se aceptó la herencia sabiendo que todo esto podría ocurrir?