En el post que más visitas ha recibido este blog hablaba de un concepto algo abstracto: La justicia “social”. He de precisar que, strictu sensu, la justicia social, como me recordó algún compañero de carrera, hace referencia a la jurisdicción laboral. Derecho social y derecho de los trabajadores son sinónimos. También se alude a la vertiente social del derecho como aquella que se ocupa de las cuestiones más estrictamente sociales, términos como “Seguridad Social” no son aleatorios, aunque pueda parecerlo.
Obviamente cuando yo aludía a la justicia “social” estaba haciendo referencia a otra cosa bien distinta. Muchas preguntas me hicieron entonces acerca de la justicia, así que este va a ser el primero, y espero que no el último, de una serie de post donde tengo intención de reflexionar, sin ser exhaustivo en todas mis afirmaciones, sobre la Justicia y el Derecho.
Todos tenemos una idea de lo que debe ser la justicia, pero cuando nos preguntan que definamos lo que es la justicia difícilmente se puede hacer sin aludir a lo justo o a lo injusto. Lo más fácil para explicar lo que es justicia es referir un supuesto de hecho y calificarlo como justo o injusto.
En algunos casos es muy fácil determinar cuando un hecho es justo o injusto, pues la visión de las personas acerca de un mismo hecho es idéntica. Sin embargo, no ocurre así con todo. Cuanto más complejo es un hecho, más complejo resulta determinar si es justo o no.
Un caso que me llamó mucho la atención en la carrera fue el de los juicios de Nüremberg. Hasta que llegué a la carrera nunca me había planteado sí las condenas que dictaba aquel tribunal eran justas o injustas. Para mí era una obviedad que aquellos que habían protagonizado y dirigido la mayor masacre de la humanidad pagaran sus crímenes y que eso era justo.
No obstante, el hecho de que algo parezca a priori parezca justo no significa que lo sea. La justicia debe entenderse como una suma de principios, o de garantías, para asegurarnos que aquellos que creemos justo, realmente lo sea. Una de estas garantías es el derecho a un juez imparcial. ¿Qué juez podía ser imparcial después de la II Guerra Mundial? Probablemente más de uno, pero difícilmente uno que perteneciera al bando aliado; puede que lo fuera, pero formalmente es un dato llamativo. En la grandísima película Vencedores o Vencidos se revela esta contradicción en algunos pasajes de la misma.
Partiendo de este supuesto de hecho, en el que espero haberos revelado que en el mundo del derecho no hay blanco y negro, cabe preguntarnos: ¿Justicia y derecho coinciden? La mayoría imagino que inmediatamente contestará: No.
Y esa es la realidad. Pero la respuesta no debe ser tan taxativa. No siempre, es en mi opinión, la respuesta adecuada.
Siempre he tenido la manía de hacer una comparación un tanto atrevida, para mí el derecho es a la sociedad lo que la medicina al cuerpo humano. Me explico. La medicina es la ciencia dedicada al estudio de la vida, la salud, las enfermedades y la muerte del ser humano. Mientras que el derecho, en mi opinión, no es un mero conjunto normativo. Obviamente es un conjunto normativo por el que se rige una sociedad, pero al igual que la propia sociedad es una realidad viva y que trata de responder a las necesidades de la misma buscando promover la justicia, esto es la salud.
Mi comparación con el campo de la medicina viene a cuento de que en el derecho, al igual que en la medicina, hay conflictos (enfermedades) para las que no hay solución, o para las que aún no se ha encontrado la respuesta (la cura). No obstante el jurista (los investigadores del mundo del derecho, que los hay) busca el remedio para solucionarlo. Y aquí al igual que en la medicina caben distintas respuestas a una misma solución. Puede promulgarse una nueva ley, puede recurrirse a las ya existentes dándoles una interpretación distinta, puede recurrirse a sentencias dictadas con anterioridad para un supuesto de hecho idéntico…
Podría dar más analogías y numerosísimas diferencias, pero puede que aborde esta cuestión en otro post, ahora voy a volver a la justicia.
¿Es justo que alguien que después de violar a una discapacitada intelectual, de atropellarla siete veces, y quemarla viva, quede libre después de cumplir una condena de 4 años? La respuesta es muy sencilla. El problema del derecho es que no puede centrarse en regular los casos concretos, y un problema mayor aún es que es incapaz de prever hasta donde es capaz de llegar la crueldad del hombre. Antes del caso de Sandra Palo difícilmente era imaginable que un menor, de 14 años de edad, pudiera protagonizar un crimen tan horripilante.
Ante actos tan improbables el derecho queda sin respuesta y se produce una injusticia en toda regla. Son las denominadas lagunas del ordenamiento jurídico, casos para los cuales no hay respuesta, o la hay pero no es una respuesta adecuada.
Ocho años después, que un menor de edad sea capaz de cometer un asesinato no parece tan descabellado, y la realidad jurídica trata de responder a la realidad social, pero debemos tener presente una cosa, la realidad social siempre irá por delante de la realidad jurídica y siempre se producirán casos análogos al de Sandra Palo. La culpa de que se produzcan injusticias, en estos casos, no es del derecho, sino del hombre que trata de saltárselo.
¿Es justo que el ex-Presidente de la Generalidat Valenciana sea declarado no culpable después de que los medios de comunicación nos hicieran creer que era culpable de un delito de cohecho impropio? En este caso algunos tendrán la respuesta muy clara, otros dirán que mi pregunta es capciosa, y otros dirán que le deberían haber condenado por otra cosa y no por tres trajes absurdos. A estos últimos les diría que estoy de acuerdo con ellos. Y al igual que a él a más de uno, pero esto es harina de otro costal.
El caso de Camps es más turbio (que no complejo desde el prisma de la justicia, el cual es el que estamos abordando), mucho más, que el de Sandra Palo. Muchos han dado por hecho cosas que en realidad ignoran. Para que un juicio pueda ser justo requiere partir de un hecho cierto, de ahí las pruebas que se presentan en todo proceso. La prueba tiene el objeto de determinar la certeza del hecho en cuestión, y una vez determinado el mismo es en base a él cuando se puede emitir el juicio.
Todo el mundo considerará una aberración y algo propio de una dictadura el hecho de que condenen a prisión a una persona en base a la declaración de una sola persona, o incluso de dos ¿o no? ¿O sólo nos parece una aberración cuando no nos han hecho creer que una persona es culpable?
Y ¿qué ocurre cuando hay indicios pero éstos no son suficientes para condenar? En materia de pruebas podemos considerar que el caso Camps y el del Marta del Castillo son similares. La mayoría de la sociedad tiene la impresión de que con certeza sabe quien es el culpable y exige justicia. Pero cuando se exige justicia se exige también un juicio justo y esto conlleva una serie de garantías. Que no se haya condenado a Camps, o que no hayan sido condenadas más personas que parecían culpables en el caso de Marta del Castillo no es capricho de un juez, o de un grupo de jueces, por mucho que a más de uno les de por decir otra cosa. El hecho de que no sea un capricho encuentra su explicación en el denominado “in dubio pro reo”, en caso de duda se absuelve al imputado. ¿Por qué? Pues en Roma, hace un par de miles de años, se dieron cuenta de que es preferible que una persona sea declarada no culpable a que se le condene injustamente. Este argumento que se utiliza por aquellos que están en contra de la pena de muerte, a menudo se olvida cuando las condenas sólo son privativas de libertad. No debemos olvidar que la libertad es uno de los derechos fundamentales que consagra cualquier constitución democrática, y los reparos en limitarlo deben ser iguales que los que ponemos al limitar el derecho a la vida.
La denuncia que muchas personas me han hecho llegar es que este sistema tan garantista permite que los criminales queden libres. Es posible, pero esa denuncia parte de una presunción que es contraria a la idea de justicia. Esta presunción no es otra que considerar que estamos ante unos criminales, cuando, y éste es otro principio fundamental de todo Estado de Derecho, todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario. ¿A quién le parece justo que una persona sea condenada a pasar 20 años en prisión en base a que parece culpable? Todos conocemos, no sólo por las películas, casos en que han sido condenados personas inocentes, aún teniendo un sistema tan garantista como el que tenemos, ¿Nos hemos parado a pensar que ocurriría si fuera menos garantista? Yo os daré la respuesta, que el número de condenas injustas sería mucho mayor.
Lo que ocurre es que cuando se pierde la objetividad, cuando la indignación se apodera de nosotros y consideramos que estamos en posesión de la verdad absoluta, quedamos tan cegados que estamos dispuestos a perder garantías en aras de lo que en principio nos parece algo de toda justicia.
Y aquí viene a colación el último de los casos que voy a citar. El del juez Garzón. No voy a hablar sobre la sentencia, puesto que ya la comenté en su día. Voy a hablar del hecho que llamó poderosamente mi atención. Tras la condena al juez Garzón una encuesta que publicaba el País reflejaba que una considerable mayoría de personas estaban dispuestas a ver reducidas esas garantías de las que hablaba. En particular que un juez pueda mandar grabar las conversaciones entre el abogado y su cliente. Y aquí entramos en otro de los principios que acompañan a la idea de justicia, el derecho a la defensa y a un juicio justo.
Pero como no quiero alargarme, dejaré este tema junto con el de la independencia, la seguridad jurídica, la legalidad, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos para otras reflexiones sobre la justicia.
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