El próximo mes de febrero, Partido Popular y Partido Socialista celebrarán sendos Congresos Nacionales. Mi aversión por el sistema de elección a candidato a presidente del Gobierno de los dos principales partidos nacionales quedó patente en un post anterior al que llamé: El cáncer de la democracia española. En él criticaba la ausencia de un sistema abierto y verdaderamente democrático para la elección de los candidatos, un sistema que poco tiene que ver con el que estamos viendo estos días en Estados Unidos para la elección del candidato republicano a la Casa Blanca.
El viernes el Partido Popular anunciaba que tras el XVII Congreso Nacional “los cargos públicos que sean imputados podrán ser sancionados de tres maneras diferentes, incluyendo su salida del partido” (me pregunto si esto afectará a los que recientemente han sido imputados, veáse: Carlos Fabra). Pero independientemente de esta medida, y pese a las manifestaciones que han tenido lugar el pasado año reivindicando una serie de cosas, entre ella más democracia, de momento no se sabe nada de una posible reforma de los estatutos del partido orientada hacia un sistema de elección de candidatos más abierto. Creo que me quedaré esperando a que llegue. En definitiva, el Congreso del Partido Popular, que se celebrara en Sevilla, pinta más bien como un acto de campaña electoral y poco más.
Por lo que se refiere al PSOE, las cosas están un poco más interesantes. Tras la debacle electoral del 20-N los socialistas buscan a un nuevo Secretario General. El sistema de elección a Secretario General es bastante parecido al de Presidente de Gobierno, vía delegados. Concretamente 956 delegados, elegidos en las distintas provincias. Si vamos a los estatutos del PSOE vemos en su art. 5: “Los delegados/as de los congresos… serán elegidos en listas completas, cerradas y bloqueadas.” Y añade: “En el supuesto de que existan dos listas, la minoría que obtenga como mínimo un 20 por 100 de los votos validos a candidaturas, tendrá una representación proporcional a éstos. En todo caso, la lista que obtenga la mayoría tendrá derecho a la mitad más uno de los delegados/as a elegir. En el supuesto de que existan más de dos listas y ninguna obtenga la mayoría, la más votada tendrá derecho a una representación de la mitad más uno de los cargos a elegir, repartiéndose el resto proporcionalmente entre las demás candidaturas que hayan superado el 20%.”
Es la división interna que existe en el PSOE lo que da al sistema recogido en sus estatutos una apariencia más democrática de la que en realidad tiene. Sin embargo, la realidad es que sin esa división interna, lo normal hubiera sido que el dirigente socialista de turno hubiera impuesto su lista. Concretamente se han dado casos en que para que no saliera perdiendo ninguna de las listas, éstas se han pactado, es el caso de Sevilla. Así que podemos hablar de “democracia” más que de democracia a la hora de elegir a la los delegados. La elección del Secretario General ya es harina de otro costal, sólo hay que recordar a José Luis Balbás y su relato de cómo para evitar que saliera elegido Bono se consiguió la elección de José Luis Rodríguez Zapatero; esto es algo que se puede lograr cuando la elección de una persona depende, realmente, de menos de mil, pero no cuando depende de todos los afiliados, o militantes.. Y si nos vamos al Congreso Nacional del PP, donde fue reelegio Mariano Rajoy (recordemos que fue nombrado sucesor por Aznar), encontraremos más de lo mismo.
De modo que la vida sigue igual. Si bien es verdad que en el PSOE se oyeron cosas como primarias abiertas y debates entre los candidatos, la propia maquinaria del partido se ha ocupado de parar todas esas iniciativas.
Sin duda, los más perjudicados de todos, ante la falta de democracia interna de nuestros partidos políticos, somos los ciudadanos. Sin embargo, cada cual a lo suyo, vivimos en un país donde ir a votar es algo que se hace de forma automática en función de quien gestiona mejor o peor la economía, y donde los valores, y principios como el de justicia e igualdad son relegados a un segundo plano con tal de que pueda irme de vacaciones y tenga dinero para poder darme caprichos de vez en cuando. Después nos quejamos y renegamos de nuestra clase política, ¿con razón?
Hola,
antes de nada, no soy jurista ni tengo mucha idea sobre la legislación aplicable en este caso.
Tengo entendido que para realizar las escuchas, Garzón se acogió al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al artículo 51 de la Ley General Penitenciaria, que en su punto 2 dice que ”Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
Al parecer eso ya lo han hecho otros jueces antes con casos que no están relacionados con el terrorismo, como el de Marta del Castillo.
Saludos
Ups, esto no iba aquí…