El próximo 30 de septiembre se va a celebrar en Madrid el Primer Congreso de la Sociedad Civil. Aquí os adjunto su web para que podáis visitarla si estáis interesados. Personalmente os recomiendo que la visitéis y leáis alguna de sus ponencias, o todas, porque son muy interesantes.
También es interesante el hecho de que se trata de un Congreso abierto a todo el mundo, y donde se puede participar libremente. De hecho se pueden consultar las ponencias que se van a desarrollar en dicho Congreso y proponer enmiendas a las mismas.
Aprovechando esta posibilidad, y dada mi pasión por el mundo del derecho, y por una democracia más participativa, que es una de las reivindicaciones de este Congreso, he tenido el atrevimiento de redactar una propuesta de enmienda a la ponencia: REFORMA DE LA LEY ELECTORAL. Y digo atrevimiento porque el ponente es Don Enrique Álvarez Conde, Catedrático de Derecho Constitucional, cuyos manuales tuve que estudiar durante la carrera de Derecho.
Ahora que ya sabéis de que va esto, ahí va mi propuesta de enmienda.
En la ponencia se recoge como primera cuestión que debería reformarse: “Potenciar las fórmulas de participación directa de los ciudadanos, con la finalidad de aumentar la «calidad democrática» de nuestro sistema político.” Pero no se habla de ninguna fórmula concreta.
Una de las formas de potenciar la participación de los ciudadanos en la política podría ser precisamente la que ofrece la legislación actual.
El art. 6 de la CE dispone: “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”.
En el mismo sentido el art. 6 de la Ley Orgánica de Partidos 6/2007 dispone: “Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes”.
El Artículo 7. Relativo a su Organización y funcionamiento establece:
1. La estructura interna y el funcionamiento de los partidos políticos deberán ser democráticos.
2. Sin perjuicio de su capacidad organizativa interna, los partidos deberán tener una asamblea general del conjunto de sus miembros, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios, y a la que corresponderá, en todo caso, en cuanto órgano superior de gobierno del partido, la adopción de los acuerdos más importantes del mismo, incluida su disolución.
3. Los órganos directivos de los partidos se determinarán en los estatutos y deberán ser provistos mediante sufragio libre y secreto.
4. Los estatutos o los reglamentos internos que los desarrollen, deberán fijar para los órganos colegiados un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para preparar los asuntos a debate, el número de miembros requerido para la inclusión de asuntos en el orden del día, unas reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres y la mayoría requerida para la adopción de acuerdos. Esta última será, por regla general, la mayoría simple de presentes o representados.
5. Los estatutos deberán prever, asimismo, procedimientos de control democrático de los dirigentes elegidos.
Es escandalosa la forma en que los dos grandes partidos políticos de este país (desconozco el funcionamiento de otros, pero podría investigarse) se saltan este artículo. Que los órganos directivos de un partido se proveen mediante sufragio libre es una utopía en la realidad política española.
Es cierto que los partidos se las arreglan para disimular y formalmente parecen democráticos, pero a veces ni eso: elección de un sucesor a dedo en el caso del PP (ratificado en un paripé posteriormente), el pseudo-dedazo en el caso del PSOE, el reciente dedazo en el PSC designando a Chacón (hechos que recuerdan a la pantomima de Postdam). En relación al apartado 5º, imagino que los estatutos del PP o del PSOE preverán mecanismos de control, pero dudo que alguna vez se hayan puesto en marcha.
Sin embargo, si los principios democráticos a los que se hace referencia en los preceptos que he citado se cumplieran escrupulosamente obtendríamos una forma de potenciar la participación ciudadana en la política. ¿Por qué no se obliga a los partidos políticos a cumplir la ley?
Sería curioso que el Ministerio Fiscal, en base al art. 10.2.b (“La disolución judicial de un partido político será acordada por el órgano jurisdiccional competente en los casos siguientes: b) Cuando vulnere de forma continuada, reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democráticos, conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la presente Ley Orgánica.”) Instase la disolución judicial de alguno de los dos grandes partidos. Sin embargo esta ley, redactada por ellos mismos, se asegura de que ello no ocurra, exigiendo que se vulnere de forma continuada, reiterada, y grave la exigencia de una estructura democrática.
Aparte del Ministerio Fiscal sólo está legitimado para instar la disolución de un partido político el Gobierno, ¿no son lo mismo? No, creo recordar que el Ministerio Fiscal es “independiente”. Y además el Congreso o el Senado podrían instar esta disolución, pero la decisión siempre estaría en manos del Gobierno en última instancia, en definitiva, estamos ante un mecanismo inútil.
De modo que no hay manera posible de obligar a los partidos a que cumplan la ley, pero en el caso de que lo hicieran podría obtenerse, reitero, una potenciación de la participación de los ciudadanos en la actividad política.
Por tanto, considero que además de la reforma de la LOREG, no estaría de más solicitar una reforma de la Ley Orgánica de Partidos Políticos; y que se endurezcan los mecanismos de control en cuanto al funcionamiento democrático de los mismos. Véase: Legitimar para instar la disolución de un partido a un número determinado de afiliados en caso de funcionamiento antidemocrático del mismo. Con ello los dirigentes de un partido deberían establecer unas directrices que satisficieran a la mayor parte de sus afiliados para lograr su voto; de lo contrario podrían verse abocados a la disolución. Al mismo tiempo, se incrementaría el esfuerzo de los diversos candidatos de un mismo partido para obtener la elección en el mismo; no bastaría con ser amigo de fulano o de mengano. Posteriormente los candidatos elegidos democráticamente (no como ahora) se presentarían a las diferentes elecciones, generales, autonómicas, o locales, sometiéndose por tanto a una segunda elección. Algo similar a lo que ocurren en EEUU.
Un comentario en “Por una democracia más participativa”