Leo atónito las últimas noticias sobre el acuerdo que, a última hora de ayer, alcanzaban PP y PSOE para reformar la Constitución Española (CE). Señores para hacer eso ¡no hagan nada! Y voy a explicar por qué.
A primera vista el actual art. 135 CE y el nuevo presentan grandes diferencias. Se incluyen a todas las administraciones públicas en cuanto a sus actuaciones y la necesidad de ajustar éstas al principio de estabilidad presupuestaria y demás previsiones que no se contenían en el anterior artículo.
Pero en el nuevo art. 135 no se hace referencia a ningún límite, se dispone que este se fijará por Ley Orgánica. ¿Qué significa esto? Algo muy sencillo, que el gobierno de turno, con el apoyo de los nacionalistas, o con mayoría absoluta, podrá establecer el límite de déficit que le venga en gana. Bien es verdad que el nuevo precepto dispone “El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.” Pero hay que leer bien, “que en su caso fijen”, si no se fija en un momento determinado, por ejemplo: Porque se llegasen a desacuerdos a nivel europeo, como ocurrió con la Constitución Europea, el establecimiento del límite del déficit quedaría en manos del parlamento, a través de una LO. Sin duda da algo de entereza al límite que el mismo se establezca por LO y no por ley ordinaria. Sin embargo, teniendo presente que un gobierno como el actual, que necesita de los nacionalistas y los partidos minoritarios para gobernar, el límite podría quedar en agua de borrajas.
Por otro lado esta medida es criticable tanto en cuanto no alude al déficit de las entidades locales. Solo les obliga a presentar un equilibrio presupuestario. Pienso en Ayuntamientos como el valenciano, el madrileño y el catalán y otros muchos de la geografía española y a la vista de su deuda actual me pregunto ¿y cuando alcanzarán estos el equilibrio presupuestario? Teniendo en cuenta que esta medida entrará en vigor en 2020 puede que para entonces hayan reducido considerablemente su deuda.
Sigue siendo criticable en cuanto que el nuevo precepto no alude a las empresas públicas, como me recuerda mi compañero de facultad Jaime Remujo, son precisamente los entes públicos los que más deudas generan en las Administraciones autonómicas y locales. Entes opacos donde los políticos que gobiernan se dedican a colocar a sus allegados (normalmente) y personas afines, que en raras ocasiones desempeñan utilidad alguna o apreciable a la sociedad. Espero que a través de la Ley Orgánica que desarrollará este precepto se contemplen estas sanguijuelas “merienda-presupuestos” que se ocultan oportunamente por todos los Partidos de turno.
Algo que a mi juicio es peligroso es el apartado 4º del nuevo art. 135, “Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.”
Se trata de una excepción que permite cargarse el límite de defícit que fije la futura Ley Orgánica, sin tener que derogarla. Para ello se exige la misma mayoría que para aprobar, modificar, o suprimir, una Ley Orgánica, la mayoría absoluta. Y nos encontramos con el mismo problema que anteriormente refería, pensemos en un gobierno como el actual. El límite de déficit queda en nada.
Es cierto que los supuestos son sólo tres. Pero sólo hay que pensar en el art. 86 de la CE que regula los Decretos-Leyes, los cuales, se supone, sólo podrán dictarse en caso de extrema y urgente necesidad, y ver el uso que se hace de los mismos a día de hoy. El art. 86 de la CE es papel mojado, gracias a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional; de modo que podemos encontrar que si se hace una interpretación de aquello que es una situación de extrema y urgente necesidad para un Decreto-Ley, y se aplica al supuesto de “situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera…” de que habla el art. 135.4 podríamos encontrarnos que el límite de déficit se lo podrían cargar por Decreto-Ley, el propio gobierno, sin perjuicio de que a posteriori la situación en concreto debería apreciarse por la mayoría absoluta del Congreso.
Este supuesto sería de lo más descabellado, pero a lo largo de la corta vida de nuestra democracia hemos asistido a atropellos constitucionales mayores aún. Por lo que no sería de extrañar que se consumara la burrada jurídica que acabo de exponer.
Por último, y puede que lo menos criticable, esta reforma constitucional no va a ser sometida a Referéndum. En mi último post yo pensaba que esta reforma constitucional llevaría su tiempo, y en ningún momento pensé que se llevaría a efecto antes de las elecciones generales (es lo que tiene leer las noticias rápido y por encima). Pues no, la semana que viene ya tendremos un nuevo art. 135 en nuestra CE, gracias a que las dos grandes fuerzas políticas de nuestra nación han hecho algo que llevan sin hacer mucho tiempo en grandes temas de estado, ponerse de acuerdo. No obstante, a la vista de los acontecimientos que han tenido lugar en nuestro país los últimos meses, y el que la clase política sea uno de los mayores problemas del mismo, de acuerdo con los datos del CIS, no hubiera estado demás preguntar al pueblo que le parece lo que se va a hacer. Teniendo presente, en todo momento, que la CE es la norma fundamental de nuestro Estado de Derecho.
La única reforma constitucional que ha tenido lugar tampoco se sometió a referéndum, y también como ésta, vino impuesta desde Europa. Puede que los políticos actuales consideren que el Referéndum, como entonces, no sea necesario, dado el calado de la reforma. Entonces era necesario modificar la constitución, porque debía incluirse un derecho Fundamental, el de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales para los ciudadanos comunitarios. Ahora no es necesaria dicha reforma, como he dicho anteriormente, puesto que todo lo que se modifica podría haberse establecido por ley. Si se reformaba la CE era para tratar de evitar lo que ha tenido lugar durante esta legislatura: Que el gobierno de turno, ante la imposibilidad de gobernar, se cargara el límite legal y obtener así el apoyo de los partidos nacionalistas.
Pero con esta reforma esto no se ha conseguido, puesto que el déficit se fija fuera de la CE, no en la CE, por lo tanto, estamos ante una reforma, que si bien refuerza el límite que pueda establecerse, no lo hace prácticamente intocable, como sería lo deseable. Y lo que, se supone, tenía por objeto esta la reforma del texto constitucional.
De modo que, seguiremos a la deriva del Gobierno de turno, y las Entidades Locales podrán seguir endeudándose. Si bien tanto unos como otros encontrarán algunas dificultades en el camino para llevarlo a cabo, lo cierto es que, repito una vez más, para esto no era necesario modificar la Constitución.
El por qué se hace ahora, es indudable, Europa y los mercados no confían en nuestro país. Por ello defendía en mi post anterior la conveniencia de esta medida, con la que estoy de acuerdo. Cuanto menos crédito exterior necesitemos más autónomos seremos. Parece ser que Zapatero no tuvo esto en cuenta cuando se cargó el techo de gasto para las CCAA, y parece ser que tampoco los gobernantes de las CCAA tuvieron esto en cuenta a la hora de endeudarse hasta las cejas. Y para rematar todo ello en una crisis económica mundial. Lo peor de todo es que se nos previno de ello en la campaña electoral de las elecciones de 2008, se apellidaba Pizarro y debatía con el entonces Ministro de Economía Pedro Solbes. Juzguen ahora quien tenía razón y quién no.
En resumen, y bajo mi punto de vista: medida necesaria: Sí. Suficiente: No. Vía elegida para acometer esta reforma: No.
Como siempre, te has explicado muy bien. Ahora tengo claro que esta reforma constitucional es un coladero para poder hacer lo que venga en gana a los políticos de turno. Una decepcción más.